Derecho de Local a instalar tubería de ventilación pese a la oposición de la Comunidad de Propietarios

Derecho de local comercial a instalar tubería de ventilación aun contra la oposición de la Junta de Propietarios.

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El Juzgado de 1ª Instancia de JACA autoriza a un local comercial a instalar a través del patio de la comunidad una tubería de ventilación pese a la oposición y acuerdo en contra de la Junta de Propietarios.

 

   Efectivamente, y tal y como argumento ESPINILLA ABOGADOS SLP siguiendo las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales de Madrid, Huelva, Córdoba o Vizcaya entre otras, “la negativa de la comunidad de propietarios a instalar un conducto de ventilación es abusiva, puesto que no se prueba que la instalación del mismo adosada al muro del patio interior de la comunidad (proyectado para luz y ventilación) cause ningún perjuicio a los otros comuneros (ruidos, suciedad etcétera), y sin que éstos puedan condicionar la explotación del local de modo arbitrario, tal y como se deduce de las propias actas y, especialmente, de la de 29 de abril de 2004, en donde se refleja que, ni se admite el cambio de destino, ni se le permite el uso conforme a lo proyectado, ni se le concede autorización para la utilización de los elementos comunes como mero soporte del conducto de ventilación, decidiendo por su sola voluntad, sin prohibición legal o estatutaria, que únicamente podrá instalarse un almacén, dejando prácticamente sin contenido económico el derecho de explotación del local, a pesar de pretender sólo utilizarlo con arreglo a ese destino que el título le atribuye. Es decir, como ya tuvo ocasión de resolver esta Sala, «… nos encontramos ante un claro supuesto de abuso de derecho dado que, mediante el ejercicio de esa facultad que la Ley le confiere, se pretende satisfacer un interés injusto, no protegido, cual es dañar al copropietario que necesita servirse de los elementos comunes conforme a su destino y con el solo objeto, a su vez, de poder dedicar el local a la actividad económica atribuida en el título constitutivo, sin que, por el contrario, de ello se derive perjuicio o ni siquiera molestia alguna a los restantes comuneros.»; ya que no se puede olvidar que la colisión de intereses radica, no en la explotación del garaje, que es para lo que está destinado el local, sino en la instalación del conducto de ventilación y las molestias que de su uso pudieran derivarse; lo que determina la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Código Civil”.

Como decíamos en nuestro escrito de demanda “La oposición a la colocación de la tubería de ventilación resulta por ello jurídicamente abusiva por causar daño a un interés protegido y reconocido por una específica prerrogativa jurídica, que es la norma PGOU, resultando sus efectos antisociales al impedir el ejercicio de una actividad económica legítima, al no contrariar los estatutos y no causar daño alguno para la comunidad ni perjuicio estético”.

Para mas información consultar con ESPINILLA ABOGADOS SLP en el correo jlespinilla@espinillaabogados.es

 

Abogados Huesca

 

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