Seguros de Vida. Cuestionario de Salud

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SEGUROS DE VIDA. CUESTIONARIO DE SALUD

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Huesca ha dictado sentencia por la cual, siguiendo las argumentaciones realizadas por ESPINILLA ABOGADOS SLP, condena a una aseguradora al pago de las cantidades correspondientes al seguro de vida suscrito en su día por el asegurado al considerar que no hubo dolo ni culpa en la confección de la declaración de salud efectuada en su día, frente a la argumentación realizada por la aseguradora relativa a la falta de reseña de enfermedades anteriores.

La sentencia argumenta, siguiendo el contenido de las sentencias del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2007 y de 4 de enero de 2008, que “no toda omisión o disparidad de las circunstancias relativas a la salud del tomador del seguro que puedan influir en la valoración del riesgo dan lugar a que el asegurador se libere de su obligación de pago de la prestación, sino que es necesario que concurra dolo o culpa grave del asegurado o tomador del seguro en la declaración del riesgo, dolo o culpa grave que deberá acreditar el asegurador.”

 

En el caso concreto, el cáncer que el asegurado padecía, no le fue diagnosticado hasta después de la suscripción del seguro de vida aun cuando en el momento de contestar al cuestionario de salud tenía pendiente la práctica de una biopsia. Conforme a la descrita sentencia “no se aprecia dolo en la conducta del asegurado y tampoco culpa grave, pues la patología que padecía en ese momento, y que se confirmó después, no causaba sintomatología”; es decir, que el mismo desconocía en ese momento que tuviera la enfermedad y como señala también repetidamente el Tribunal Supremo el dolo es entendido como el engaño causado maliciosamente.

 

A mayor abundamiento, señala la sentencia, siguiendo la última doctrina del Tribunal Supremo, que el asegurado superó la enfermedad con éxito, no siendo esta causa del fallecimiento -su muerte se produjo por otros motivos- por lo que no existe relación de causalidad entre la enfermedad que la aseguradora dice haber ocultado y la causa de su fallecimiento. Efectivamente, mantiene el Tribunal Supremo que el párrafo tercero del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro sólo es de aplicación a los supuestos en que los datos omitidos o falseados en el cuestionario de salud estén causalmente relacionados con la naturaleza del siniestro acaecido.

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