INDEMNIZACION POR DAÑOS MORALES DERIVADOS DE LA INCLUSION EN FICHEROS DE MOROSOS

Son ya varias las resoluciones de nuestros tribunales que conceden a los particulares y empresas amplias indemnizaciones (entre 6.000,00 y 60.000,00 euros) como daño moral por la inclusión de nuestros datos personales en ficheros de morosos, fundamentalmente, como medio de presión para obtener el cobro de una deuda, dado que atenta contra el derecho al honor de la persona consagrado por la Constitución Española.

Efectivamente, mantiene el Alto Tribunal que “la inclusión indebida en un fichero de morosidad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, ya que supone imputar a una persona el incumplimiento de una obligación pecuniaria, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar contra su propia estimación y de lesionar su dignidad”. Igualmente sostiene que la cuantía de la indemnización no puede ser meramente simbólica: “una indemnización simbólica, en función de las circunstancias que concurren, tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa.»

El Tribunal Supremo ha establecido como principio básico que no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas “inciertas, dudosas, no pacificas o sometidas a litigio”; si la deuda es objeto de controversia porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Por ello, sigue diciendo el Tribunal, “sólo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que no pueden o no quieren, de modo injustificado, pagar sus deudas, pero no aquellos que legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda”.

Esta sentencia se dicta en respuesta a la práctica de muchas compañías                             -señaladamente de telefonía móvil- que amenazan e incluyen en estos ficheros a sus clientes como medida de presión para obtener el pago de una deuda que el cliente considera no le corresponde (penalizaciones por falta de permanencia, intereses abusivos….)

En consecuencia, en todos aquellos casos en que se reciba una carta de cualquiera de estas compañías reclamando una deuda con la que no se está de acuerdo, amenazando con incluir nuestros datos en alguno de los ficheros de morosos existentes en el mercado, es conveniente contestar manifestando nuestra oposición a la deuda reclamada y las razones de ello. En caso de que finalmente se nos incluya en el fichero tendremos derecho a reclamar la correspondiente indemnización que, como queda dicho, alcanza cantidades superiores a los 6.000,00 euros.

 

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