DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO POR FALTA DE REPARTO DE BENEFICIOS

DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO POR FALTA DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS

El pasado día 30 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad que, entre otras previsiones, modifica el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de un socio minoritario a separarse de la sociedad ante la falta de reparto de un dividendo mínimo, y cuya finalidad es la de evitar posibles situaciones de abuso por parte de los socios mayoritarios respecto de los minoritarios y terminar con la litigiosidad existente sobre la materia desde que en 2011 se introdujera ese derecho de separación.

El objetivo de dicha regulación es evitar por tanto que los socios mayoritarios, con evidente abuso, cercenen los derechos económicos de los socios minoritarios y les impidan obtener los beneficios inherentes a tal condición, si bien es también cierto que su aplicación ha hecho peligrar la estabilidad económica y financiera de muchas sociedades al impedir la posibilidad de autofinanciación o reinversión de beneficios obligándolas a acudir a la financiación externa, dado que una de las consecuencias del ejercicio del derecho de separación radica en la obligación de reintegrar al socio que ejerce este derecho el valor de sus participaciones sociales o, para evitarlo, la distribución de los beneficios aún en situaciones de falta de liquidez.

Los nuevos requisitos para que el socio pueda ejercer su derecho de separación por esta causa son los siguientes:

  • Que la sociedad haya tenido beneficios en los tres últimos ejercicios (en la anterior normativa bastaba con que los hubiera habido en el ejercicio anterior).
  • Que la Junta General no haya acordado distribuir, al menos, el 25% de los “beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles”.
  • Que los Estatutos Sociales no prohíban el ejercicio de este derecho;
  • Que el socio haga constar su protesta en el acta de la Junta General de la Sociedad.
  • Que la sociedad no haya repartido, en los últimos cinco años, al menos el 25% de los beneficios obtenidos en ese periodo.

Este régimen de separación no se aplica a las sociedades cotizadas, a las Sociedades Anónimas Deportivas ni a las sociedades que se encuentren en concurso de acreedores o estén negociando un acuerdo de financiación con sus acreedores.

El plazo para el ejercicio del derecho de separación sigue siendo de un mes desde la celebración de la Junta General.

Como hemos anticipado son muchas las sociedades que deciden, por una u otra causa, no distribuir los beneficios entre los socios y muchas las demandas que se están tramitando ante los Juzgados por los socios minoritarios que se encuentran en dicha situación para abandonar dichas sociedades y obtener el valor económico de sus participaciones.

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