EXTINCION DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA POR INICIO DE UNA NUEVA RELACION SENTIMENTAL.

La pensión compensatoria es una prestación de carácter económico que tiende a restablecer la situación de desequilibrio económico que uno de los cónyuges pueda padecer en relación con la posición del otro en los casos de separación y divorcio; esto es, un mecanismo corrector del perjuicio económico que la separación o el divorcio puedan ocasionar en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando durante el matrimonio.

Para determinar su existencia y cuantía deben tenerse en cuenta, según el Tribunal Supremo, básicamente y entre otros parámetros,  la dedicación a la familia, la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges, la duración de la convivencia, la edad de los cónyuges, su nivel de formación, su cualificación profesional, etc.etc.

Esta pensión, a falta del acuerdo al que puedan llegar los cónyuges en el momento de su divorcio o separación, será fijada por el Juez siempre que alguna de las partes la solicite, y se extingue tanto por el fallecimiento de uno cualquiera de los cónyuges, como por el transcurso del tiempo fijado para su duración (dado que ordinariamente suele tener carácter temporal), por cambio en la situación económica o circunstancias del que tiene derecho a percibirla, por renuncia, por las causas que los cónyuges hayan podido fijar en el convenio regulador en que acordaron establecerla o por el inicio por el que la recibe de una nueva relación marital con otra persona.

El concepto de relación marital se ha ido adaptando a la realidad social de nuestros días y por tanto ya no se exige ni se considera imprescindible la convivencia bajo un mismo techo, basta con que exista una relación similar a la matrimonial, aunque ambas personas tengan patrimonios separados y vivan en distintos domicilios; de ahí que actualmente se equiparen los términos de “relación marital” con “relación sentimental”. Lo esencial es que, en el círculo social y más próximo, ambas personas se comporten como una pareja; evitando así las situaciones que se daban anteriormente en que se evitaba compartir domicilio para no perder la pensión compensatoria. Otro requisito imprescindible es la estabilidad y duración de la relación; no cabe solicitar la extinción de la pensión compensatoria en caso de una relación pasajera o meramente temporal, si bien el tiempo para considerar la existencia de una u otra dependerá de las circunstancias de cada caso y de los medios de prueba que se aporten.

El Tribunal Supremo ya ha venido reconociendo en varias sentencias cuanto acabamos de exponer, manteniendo que la existencia de esa vida marital o esa relación sentimental estable es causa más que suficiente para extinguir la pensión compensatoria, aclarando ahora –como novedad- que dicha extinción de la pensión compensatoria no se producirá con la sentencia que declare dicha extinción, sino que la misma tendrá efectos desde el momento en que se interponga la demanda judicial que así lo solicite. Con ello, y en caso de que prospere la petición, se evita el pago de la pensión durante todo el devenir del procedimiento que, en caso de recursos, podría demorarse durante varios meses.

Es importante destacar que no estamos ante una suspensión del derecho a percibir la pensión compensatoria, sino ante una extinción de pleno derecho, por lo que si la relación sentimental que ha originado su pérdida termina, el derecho a cobrar la pensión no vuelve a resurgir. Ha desaparecido para siempre.

 

 

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