INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PUBLICA

INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PÚBLICA.

Debido en gran parte a la actual crisis económica de los Ayuntamientos se han multiplicado los accidentes y caídas de los ciudadanos en la vía pública causados por la falta de mantenimiento de aceras, calles, baldosas rotas o sueltas, ausencia o desperfectos en alcantarillas, falta de señalización de obras, falta de iluminación de zonas de paso, etc..; caídas que, si producen algún tipo de lesión o daño para el ciudadano y son consecuencia directa de aquella falta de mantenimiento o señalización, deben ser indemnizados por aquellos, siempre que no se detecte algún tipo de negligencia grave en el peatón y se hayan tomado las medidas de prevención y tránsito normales; así, no será indemnizable una caída en una zona en que sea evidente el peligro y en que el ciudadano lo haya obviado eludiendo las más mínimas normas o pautas de diligencia y cuidado (zonas con socavones perfectamente visibles, múltiples baldosas rotas,….etc)

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ANULACION DE VIAJE POR AMENAZA TERRORISTA

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huesca condena a una Compañía Aseguradora a devolver las cantidades abonadas a la Agencia de Viajes como consecuencia de la anulación de un viaje a Bruselas por las amenazas terroristas recibidas tras los atentados de París.

Efectivamente la sentencia declara que si bien es cierto que Bruselas no sufrió ningún ataque terrorista -argumento esgrimido por la Compañía Aseguradora para eludir la devolución del importe del viaje- es lo cierto que sí existió una amenaza terrorista seria, real e inminente que obligó al Gobierno a cerrar las estaciones de Metro, los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria y Superior, las Universidades, los Museos, etc…

Mantiene igualmente la sentencia que si bien es cierto que cuando las partes actoras cancelaron el viaje a Bruselas no se habían producido ataques terroristas en dicha ciudad, sí que habían tenido lugar en París, y las investigaciones policiales llevadas a cabo apuntaban a que el próximo objetivo de los ataques iba a ser Bruselas.

Concluye la sentencia -siguiendo la tesis de ESPINILLA ABOGADOS SLP- que si entendemos –con Naciones Unidas- por “acto terrorista” todo “acto criminal dirigido contra un estado y encaminado o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.», es lo cierto que cualquier “amenaza terrorista” es un “acto terrorista”; del mismo modo que en nuestro Código Penal cualquier amenaza es un «acto delictivo».

Así, y por tanto, el supuesto de hecho -la amenaza terrorista- queda dentro de la cobertura de la póliza que tenía como objeto cubrir los gastos del viaje en caso de «decisión propia del asegurado, siempre y cuando esta sea debida a motivos derivados de actos terroristas o catástrofes naturales en el punto de destino, o escalas intermedias, durante un periodo de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del viaje concertado«.

La Aseguradora fue condenada al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada y al pago de todas las costas causadas.

José Luis Espinilla Yagüe

www.espinillaabogados.es

 

 

Seguros de Vida. Cuestionario de Salud

derecho-concursal

SEGUROS DE VIDA. CUESTIONARIO DE SALUD

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Huesca ha dictado sentencia por la cual, siguiendo las argumentaciones realizadas por ESPINILLA ABOGADOS SLP, condena a una aseguradora al pago de las cantidades correspondientes al seguro de vida suscrito en su día por el asegurado al considerar que no hubo dolo ni culpa en la confección de la declaración de salud efectuada en su día, frente a la argumentación realizada por la aseguradora relativa a la falta de reseña de enfermedades anteriores.

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