LA “CLAUSULA SUELO” PENDIENTE DE UN HILO.
Como muchos ya conocen el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de todas las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos por consumidores que carezcan de los requisitos de transparencia necesarios para producir efecto, estableciendo, a modo de ejemplo, una serie de supuestos que hacen que la práctica totalidad de las cláusulas suelo suscritas por los consumidores –por no decir todas- sean nulas de pleno derecho; y es que con dichas cláusulas, que limitan en perjuicio del consumidor la posible bajada de los tipos de interés, no solo se están suscribiendo préstamos a un tipo de interés fijo bajo la apariencia de préstamos a interés variable, sino que se está impidiendo al consumidor participar de los beneficios que para la economía supone esa bajada del coste del dinero.
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