INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION EN REGIMEN ESPECIAL.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo) da la razón a ESPINILLA ABOGADOS SLP y considera -rectificando anteriores resoluciones- que el inicio del plazo (“dies a quo”) para la inscripción de las instalaciones fotovoltaicas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a que hace alusión el Real Decreto 1578/2008, no comienza con la publicación de la resolución en la página web del Ministerio de Industria y Energía sino que comienza a contarse a partir de la notificación personal al solicitante, revocando con ello la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, desestimó el recurso de alzada interpuesto por ESPINILLA ABOGADOS SLP contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.