INSCRIPCION DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO

INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION EN REGIMEN ESPECIAL.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo) da la razón a ESPINILLA ABOGADOS SLP y considera -rectificando anteriores resoluciones- que el inicio del plazo (“dies a quo”) para la inscripción de las instalaciones fotovoltaicas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a que hace alusión el Real Decreto 1578/2008, no comienza con la publicación de la resolución en la página web del Ministerio de Industria y Energía sino que comienza a contarse a partir de la notificación personal al solicitante, revocando con ello la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, desestimó el recurso de alzada interpuesto por ESPINILLA ABOGADOS SLP contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

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RD 1578/2008. El TS modifica el «dies a quo» para la inscripción en el Registro administrativo

Derecho ConcursalEl Tribunal Supremo modifica el “dies a quo” del plazo de doce meses para la inscripción en el Registro administrativo, contenido en el RD 1578/2008,  modificando el criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tal y como entendíamos en ESPINILLA ABOGADOS SLP, el Tribunal Supremo (Sala 3ª), casando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo de 27 de junio de 2012, confirma, tras el estudio de los artículos 7 y 8, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre que si bien “de los preceptos transcritos resulta que

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