El Tribunal Supremo modifica el “dies a quo” del plazo de doce meses para la inscripción en el Registro administrativo, contenido en el RD 1578/2008, modificando el criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Tal y como entendíamos en ESPINILLA ABOGADOS SLP, el Tribunal Supremo (Sala 3ª), casando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo de 27 de junio de 2012, confirma, tras el estudio de los artículos 7 y 8, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre que si bien “de los preceptos transcritos resulta que