Consideración de las Comunidades de Propietarios como «consumidor» a efectos de la LGDCU

CONSIDERACION DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO “CONSUMIDOR” A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LGDCU Y DEMAS LEYES DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

(artículo publicado en la Revista «Inmueble» correspondiente al mes de Junio de 2017)

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no reconocía expresamente a las entidades sin personalidad jurídica como “consumidores o usuarios”, al disponer en su artículo 2 que “a los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”, lo que no era obstáculo para que el Tribunal Supremo considerara a las Comunidades de Propietarios como “consumidor” a los efectos de aplicarles las reglas y beneficios contenidos en la citada regulación en lo relativo a las cláusulas como las de sumisión expresa en contratos de adhesión relativos al mantenimiento de ascensores (STS de 14 de septiembre de 1.996, 23 de septiembre de 1.996, 30 de noviembre de 1.996 o 1 de febrero de 1997), duración de los contratos de mantenimiento y penalizaciones derivadas de su incumplimiento, contratación de seguros de daños sobre elementos comunes o contratación de servicios de administraciones de fincas, al igual que no dudaba en aplicarles el Real Decreto 515/1989, de 21 abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas.

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El Reglamento Europeo de Retención de Cuentas Bancarias

EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE RETENCION DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

(Artículo Publicado en el Suplemento de Justicia del Diario «La Razón» el pasado día 16 de Junio de 2017)

Con fecha 18 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 15 de mayo de 2014, por el que se establece el “procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil”, cuyo principal objetivo, de conformidad con lo establecido en artículo 81.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es garantizar, al amparo del principio de tutela judicial efectiva, el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros mediante la retención de los activos que cualquier deudor pueda tener en una cuenta bancaria que se encuentre en otro Estado miembro; Reglamento aplicable a todos los Estados de la Unión, salvo Reino Unido y Dinamarca.

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«Estrella de Oro» para ESPINILLA ABOGADOS SLP

El «Instituto para la Excelencia Profesional» ha concedido a ESPINILLA ABOGADOS SLP su «Estrella de Oro» en reconocimiento a su trayectoria profesional en el mundo de la abogacía.

El galardón será entregado el día 21 de julio de 2017 en la cena de gala que se celebrará en el Hotel Palace de Madrid.

Desde aquí queremos dar las gracias al Instituto por este reconocimiento y a todos nuestros clientes, amigos y colaboradores, sin los que el premio nunca hubiera sido posible.

 

 

DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

DERECHO A LA DEVOLUCION DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL EN CASOS DE VENTA “A PERDIDA” DE LA VIVIENDA.

 

Uno de los tributos propios que pueden establecer los ayuntamientos para financiarse, junto con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como Plusvalía.

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JOSE LUIS ESPINILLA YAGÜE (FUNDADOR Y DIRECTOR DE ESPINILLA ABOGADOS) RECIBE LA MEDALLA DE ORO EUROPEA AL MERITO EN EL TRABAJO

La Asociación Europea de Economía y Competitividad ha concedido a JOSE LUIS ESPINILLA YAGÜE – Fundador y Director de ESPINILLA ABOGADOS SLP que ya recibiera el pasado año el PREMIO DE LEY 2016- la «Medalla de Oro Europea» al Mérito en el Trabajo en un acto que se celebró el pasado día 20 de enero de 2017 en el hotel NH EUROBUILDING COLLECTION de Madrid; galardón que, según la propia Asociación, reconoce el espíritu empresarial dentro del marco europeo de aquellas compañías, instituciones y expertos profesionales que, a lo largo de su trayectoria profesional, han fomentado la conciencia del emprendedor y del buen hacer de sus empresas.

 

 

INSCRIPCION DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO

INICIO DEL COMPUTO DEL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DE LAS INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE INSTALACIONES DE PRODUCCION EN REGIMEN ESPECIAL.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso Administrativo) da la razón a ESPINILLA ABOGADOS SLP y considera -rectificando anteriores resoluciones- que el inicio del plazo (“dies a quo”) para la inscripción de las instalaciones fotovoltaicas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción en Régimen Especial a que hace alusión el Real Decreto 1578/2008, no comienza con la publicación de la resolución en la página web del Ministerio de Industria y Energía sino que comienza a contarse a partir de la notificación personal al solicitante, revocando con ello la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía que, a propuesta de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, desestimó el recurso de alzada interpuesto por ESPINILLA ABOGADOS SLP contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

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INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PUBLICA

INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PÚBLICA.

Debido en gran parte a la actual crisis económica de los Ayuntamientos se han multiplicado los accidentes y caídas de los ciudadanos en la vía pública causados por la falta de mantenimiento de aceras, calles, baldosas rotas o sueltas, ausencia o desperfectos en alcantarillas, falta de señalización de obras, falta de iluminación de zonas de paso, etc..; caídas que, si producen algún tipo de lesión o daño para el ciudadano y son consecuencia directa de aquella falta de mantenimiento o señalización, deben ser indemnizados por aquellos, siempre que no se detecte algún tipo de negligencia grave en el peatón y se hayan tomado las medidas de prevención y tránsito normales; así, no será indemnizable una caída en una zona en que sea evidente el peligro y en que el ciudadano lo haya obviado eludiendo las más mínimas normas o pautas de diligencia y cuidado (zonas con socavones perfectamente visibles, múltiples baldosas rotas,….etc)

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NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE CREDITO AL CONSUMO SUSCRITOS CON CONSUMIDORES

La Audiencia Provincial de Huesca, tal y como sosteníamos en ESPINILLA ABOGADOS, SLP, ha declarado la nulidad de pleno derecho de un contrato de crédito suscrito con un consumidor y con ello la obligación de pago tanto de los intereses moratorios como de los intereses remuneratorios al no superar los criterios de transparencia que marca el Tribunal Supremo e incurrir en usura. Igualmente declara abusivas las cláusulas relativas al pago de comisiones por devolución de recibos impagados, gastos e indemnización por vencimiento anticipado o primas del seguro concertado en caso de impago.

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GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN CASOS DE SEPARACION O DIVORCIO

La custodia compartida es aquella situación en la que ambos padres, en caso de separación matrimonial o divorcio ejercen, en igualdad de condiciones, la guarda y custodia legal de sus hijos menores; es decir, el derecho de tenerlos en su compañía durante unos periodos determinados de tiempo, sustituyendo el antiguo régimen legal que atribuía la guarda y custodia de los menores a uno sólo de los progenitores concediendo al otro un simple derecho de visita. Estos periodos de tiempo pueden ser semanales, quincenales e incluso mensuales y puede verificarse trasladándose los menores del domicilio del padre al de madre –o viceversa- según a quién corresponda la custodia en cada momento o manteniéndose los menores en el mismo domicilio siendo los padres los que se desplacen a éste en cada periodo en que les corresponda la custodia –lo que suele ser menos habitual-. Paralelamente, el progenitor que no ostente la custodia tendrá un amplio derecho de visitas durante los periodos en que el menor esté bajo la custodia del otro.

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CLAUSULA SUELO

LA “CLAUSULA SUELO” PENDIENTE DE UN HILO.

Como muchos ya conocen el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de todas las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos por consumidores que carezcan de los requisitos de transparencia necesarios para producir efecto, estableciendo, a modo de ejemplo, una serie de supuestos que hacen que la práctica totalidad de las cláusulas suelo suscritas por los consumidores –por no decir todas- sean nulas de pleno derecho; y es que con dichas cláusulas, que limitan en perjuicio del consumidor la posible bajada de los tipos de interés, no solo se están suscribiendo préstamos a un tipo de interés fijo bajo la apariencia de préstamos a interés variable, sino que se está impidiendo al consumidor participar de los beneficios que para la economía supone esa bajada del coste del dinero.

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