NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE CREDITO AL CONSUMO SUSCRITOS CON CONSUMIDORES

La Audiencia Provincial de Huesca, tal y como sosteníamos en ESPINILLA ABOGADOS, SLP, ha declarado la nulidad de pleno derecho de un contrato de crédito suscrito con un consumidor y con ello la obligación de pago tanto de los intereses moratorios como de los intereses remuneratorios al no superar los criterios de transparencia que marca el Tribunal Supremo e incurrir en usura. Igualmente declara abusivas las cláusulas relativas al pago de comisiones por devolución de recibos impagados, gastos e indemnización por vencimiento anticipado o primas del seguro concertado en caso de impago.

Efectivamente señala la sentencia que los intereses remuneratorios, si bien fijan el precio del servicio, no sólo deben superar y cumplir los criterios de transparencia marcados por el Tribunal Supremo en aplicación de la legislación de consumidores y usuarios, sino que deben formar parte de un contrato que, conforme a la Ley de Usura, sea considerado válido; y para que una operación crediticia (préstamos o contratos de crédito) pueda ser considerada usuraria, y por tanto nula, basta con que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija que haya sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

La consecuencia de fijar un interés remuneratorio notablemente superior al normal de dinero es por ello la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato, que no admite convalidación confirmatoria porque es fatalmente insubsanable, ni es susceptible de prescripción extintiva; lo que lleva, como consecuencia, la obligación del prestatario de devolver únicamente las cantidades percibidas del prestamista.

El contrato de crédito que estudia la sentencia, suscrito en este caso entre un consumidor y COFIDIS, no fijaba el importe de los intereses remuneratorios en el clausulado del contrato, sino en las cláusulas generales (a tres columnas y con una letra pequeña de difícil lectura), con un interés del 24,51% (TAE) si el crédito superaba los 6.000,00 euros, y con una complicada fórmula para el cálculo de los intereses pactados; intereses evidentemente desproporcionados en función de las circunstancias del caso; máxime cuando el interés aplicado por las entidades de crédito para operaciones similares era del 10,07%.

Consecuencia de lo anterior, como hemos anticipado, es que el consumidor sólo deberá devolver, únicamente, la cantidad recibida en concepto de préstamo.

José Luis Espinilla

 

 

Deja un comentario