INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PUBLICA

INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PÚBLICA.

Debido en gran parte a la actual crisis económica de los Ayuntamientos se han multiplicado los accidentes y caídas de los ciudadanos en la vía pública causados por la falta de mantenimiento de aceras, calles, baldosas rotas o sueltas, ausencia o desperfectos en alcantarillas, falta de señalización de obras, falta de iluminación de zonas de paso, etc..; caídas que, si producen algún tipo de lesión o daño para el ciudadano y son consecuencia directa de aquella falta de mantenimiento o señalización, deben ser indemnizados por aquellos, siempre que no se detecte algún tipo de negligencia grave en el peatón y se hayan tomado las medidas de prevención y tránsito normales; así, no será indemnizable una caída en una zona en que sea evidente el peligro y en que el ciudadano lo haya obviado eludiendo las más mínimas normas o pautas de diligencia y cuidado (zonas con socavones perfectamente visibles, múltiples baldosas rotas,….etc)

Efectivamente establece la legislación actual que “los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”, entendiéndose como servicio público el mantenimiento y señalización de las aceras y vías públicas.

El plazo para interponer la reclamación es de un año desde la fecha del accidente o desde la estabilización de las lesiones y comienza con una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento correspondiente a la que deberán adjuntarse las pruebas que acrediten tanto la existencia de la propia caída (bien mediante testigos bien mediante el correspondiente atestado realizado por la Policía Local), como la relación directa entre la caída y los daños sufridos (informe médico o pericial médica) y el mal estado de la vía o paso en que se produjo aquella (atestado policial, fotografías, testimonios de vecinos, acta notarial etc…). La administración deberá contestar en un plazo de 6 meses. De no hacerlo se entenderá desestimada la reclamación por silencio administrativo, quedando abierta la vía judicial.

Las indemnizaciones serán ordinariamente, y por analogía, las establecidas en el baremo previsto para los accidentes de tráfico y comprenderá tanto los días de baja como los de hospitalización junto con las posibles secuelas que el accidente haya podido ocasionar. Igualmente deberá indemnizarse por los desperfectos o roturas producidos en todos aquellos objetos que pudieran haberse dañado en la caída o resbalón, tales como móviles, gafas, ropa, etc…

Lo más importante en este tipo de reclamaciones es asegurar la prueba dado que será el ciudadano quién deberá acreditar tanto el accidente como el deficiente estado de la vía o lugar público en que se produjo la caída. Para ello lo mejor en estos casos es llamar siempre que sea posible a la Policía Local para que levante el correspondiente atestado policial (en el que se recogerán las circunstancias de la caída, los testimonios e identidad de los testigos que han visto el accidente, fotografías del estado de la vía pública en que se ha producido la caída, los objetos que han sufrido daños y la causa aparente de aquella). Igualmente es importante acudir a los Servicios de Urgencia o Centro de Salud a fin de que determinen el alcance de la lesión y realicen el informe de lesiones correspondiente, advirtiendo a aquellos que éstas se han producido como consecuencia de una caída en la vía pública.

 

Todo ello será necesario tanto para adjuntarlo a la reclamación de responsabilidad patrimonial que hay que presentar en el Ayuntamiento como, en su caso, en el posterior juicio ante la autoridad judicial.

Todo lo anterior es igualmente aplicable al caso de daños o lesiones causadas en ciclistas, motoristas e incluso vehículos si las lesiones o los daños tienen lugar como consecuencia de socavones en la vía pública, falta o defectos en alcantarillas, falta de señalización de obras, etc…. siendo idéntico el modo y procedimiento de reclamación. También en estos casos deberemos acreditar los hechos y los daños, siendo lo más conveniente solicitar la presencia de la Policía Local para levantar el correspondiente atestado.

 

 

 

 

Deja un comentario