COMISIONES BANCARIAS ABUSIVAS

COMISIONES BANCARIAS ABUSIVAS

Son muchas las comisiones que los bancos cobran de sus clientes y se consideran abusivas destacando entre ellas, fundamentalmente y según las últimas resoluciones del Banco de España y de nuestros tribunales, las comisiones por descubierto en cuenta corriente o la comisión por devolución de recibos o facturas.

Efectivamente, las entidades bancarias suelen cobrar una comisión fija por descubierto en el saldo de nuestra cuenta corriente que puede alcanzar, en algunos casos, importes superiores a los 35 euros. Estas comisiones han sido ya declaradas nulas en tanto en cuanto no sólo no corresponden a ningún servicio efectivo por parte de la entidad bancaria sino que, además, supone un doble cargo pues la entidad bancaria también nos cobrará un interés por el concreto importe del descubierto. Además la cuantía de la comisión no tiene relación alguna con el importe del descubierto, sino que es fija y supone, como hemos dicho, una doble penalización para el cliente. De esta forma es fácil encontrarse como, ante un descubierto de tan sólo 4,00 euros (“números rojos”), la entidad nos cargue una comisión por descubierto de 39 euros.

La solución ante este tipo de práctica bancaria es acudir a la entidad y solicitar la devolución de la comisión cobrada mediante escrito dirigido al Defensor del Cliente. Si no obtenemos respuesta podremos acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España y, si este no responde o si, pese a darnos la razón, la entidad no devuelve el importe de la comisión acudir a la vía judicial lo cual es recomendable cuando el número de comisiones percibidas por el Banco es elevado, por cuanto podremos reclamar la totalidad de las comisiones abonadas en los últimos cinco años, lo que puede elevar la cantidad ostensiblemente siendo muy elevadas las posibilidades de éxito. De hecho, en muchas ocasiones, el importe total de la comisiones puede superar con facilidad los 700 euros.

Otra comisión que también suele cobrar la entidad bancaria es la comisión por devolución de recibos o facturas; comisión que suele rondar los 30,00 euros por recibo devuelto. Esta comisión, que causa graves quebrantos económicos a autónomos y PYMES, también ha sido declarada abusiva por cuanto el Banco ya cobra una determinada cantidad por la gestión y emisión del correspondiente recibo (lo que sí es legal) sin que el Banco preste ningún otro servicio adicional por el hecho de que el deudor atienda o no el recibo que se le ha girado, de forma que no puede recibir otro porcentaje por el único hecho de que el recibo sea devuelto.

La devolución de estas cantidades también podrá solicitarse al Servicio de Reclamación de la Entidad y, en su caso, del Banco de España y, de la misma forma que la comisión por descubierto, también podrá ser reclamada judicialmente con altas posibilidades de éxito. Como hemos anticipado las cantidades que pueden reclamarse son las correspondientes a los cinco últimos años por lo que la cuantía de la reclamación suele ser bastante alta. Por lo demás, hay que tener en cuenta que la legislación obliga al banco a comunicar un resumen con las comisiones que se cobran anualmente para que el cliente esté informado en todo momento por lo que si no las hemos recibido, tenemos derecho a solicitarlo y, la entidad, a entregarlo.

Además de las citadas comisiones también han sido declaradas abusivas las comisiones por retraso en el pago de las cuotas de un préstamo al consumo o la comisión por retraso en el pago de las tarjetas de crédito (ya se nos cobra un interés de demora), las comisiones por ingresos en efectivo, la comisión por mantenimiento de la hipoteca o depósitos o la comisión por reclamación de impagados.

 

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