DERECHOS DE LOS PACIENTES ANTE TRATAMIENTOS DE BELLEZA

Son múltiples y muy variados los tratamientos de belleza que actualmente se pueden encontrar en el mercado, algunos de ellos prestados por personas que carecen de la formación y/o titulación necesaria para realizarlos, por lo que lo primero que debemos hacer antes de someternos a cualquiera de ellos es informarnos no sólo sobre las bondades y finalidad del tratamiento concreto y de su compatibilidad con nuestras características físicas -descartando posibles alergias o intolerancias- sino también, y sobre todo, si el Centro cumple con todos los requisitos legales necesarios, si los aparatos e instalaciones cuentan con las homologaciones y revisiones técnicas necesarias y si los titulares cuentan con la formación y/o titulación necesaria para realizarlos, huyendo de aquellos que oferten precios o condiciones de pago que se puedan considerar fuera del mercado.

Jurídicamente estos tratamientos forman parte de lo que se conoce como “tratamientos no curativos o voluntarios” puesto que, para el paciente, no tienen más que una finalidad estética o de comodidad y van desde una simple sesión de fotodepilación por laser, hasta la implantación de botox, prótesis dentales, glándulas mamarias, operaciones de cirugía estética o visual, implantación de métodos anticonceptivos, etc. Se trata, en definitiva, de todas aquellas intervenciones que no tienen por objeto curar al paciente de determinada patología sino que simplemente tienen una finalidad estética o de mejora voluntaria de la calidad de vida y que, por ello, no pueden calificarse como “acto médico” aunque pudiera ser un facultativo el que lo practique.

En estos casos la obligación del médico, sanitario, titulado o autor del tratamiento es una obligación de resultado por lo que en caso de no obtenerse el resultado previsto o de provocarse lesiones o secuelas en el paciente (manchas o quemaduras en la piel, enfermedades por contagio, efectos derivados de la anestesia local, intolerancias, vómitos, etc.) la persona que haya aplicado el tratamiento, junto con el Centro en el que se haya practicado y, en su caso, el seguro de responsabilidad civil que ordinariamente los Centros tienen contratados, serán en su caso los responsables de todos los daños y perjuicios causados y tendrán la obligación de repararlo o, en su caso, de indemnizar económicamente al paciente.

A diferencia de los denominados tratamientos curativos –cuyo objeto, como vimos anteriormente, es curar al paciente de alguna patología previa- en estos tratamientos será el médico, sanitario, titulado o autor del tratamiento quién tendrá que acreditar, para eludir su responsabilidad, que su actuación no tuvo ninguna incidencia en el resultado o secuelas posteriores padecidas por el paciente y que el mismo se realizó de forma eficaz. Del mismo modo serán responsables los autores del tratamiento y el propio Centro por la falta de mantenimiento de las máquinas o aparatos utilizados o por la existencia de defectos en su funcionamiento puesto que, como señala la jurisprudencia, dentro de sus obligaciones están, no sólo la de supervisar y mantener dichos aparatos conforme a las instrucciones que haya facilitado el fabricante, sino también la de estar junto al paciente durante todo el tiempo que dure el tratamiento e interrumpirlo inmediatamente en caso de observar alguna anomalía.

Aun cuando algunos abogados optan por el ejercicio de acciones penales –que nunca suelen prosperar- el cauce normal para proceder a la reclamación de los daños y perjuicios derivados de las lesiones que cualquier tratamiento de este tipo pueda producir será, a falta de una normativa específica, el contemplado en el Código Civil en materia de responsabilidad contractual, junto con los preceptos de la Ley de General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios que resulten aplicables; y si bien normalmente se suele llegar a acuerdos con las Compañías Aseguradoras en ocasiones es necesario acudir a los Tribunales para lo que será necesario acreditar que el tratamiento se ha realizado efectivamente (ticket, factura o cualquier documento que así lo acredite) y un informe médico que acredite no sólo el daño padecido sino también la posible relación directa entre este y el tratamiento, junto con una valoración económica de los daños y secuelas padecidas.

 

 

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