CLAUSULA SUELO

LA “CLAUSULA SUELO” PENDIENTE DE UN HILO.

Como muchos ya conocen el Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, declaró la nulidad de todas las cláusulas suelo contenidas en los contratos de préstamo hipotecario suscritos por consumidores que carezcan de los requisitos de transparencia necesarios para producir efecto, estableciendo, a modo de ejemplo, una serie de supuestos que hacen que la práctica totalidad de las cláusulas suelo suscritas por los consumidores –por no decir todas- sean nulas de pleno derecho; y es que con dichas cláusulas, que limitan en perjuicio del consumidor la posible bajada de los tipos de interés, no solo se están suscribiendo préstamos a un tipo de interés fijo bajo la apariencia de préstamos a interés variable, sino que se está impidiendo al consumidor participar de los beneficios que para la economía supone esa bajada del coste del dinero.

Aún cuando dicha nulidad debería llevar aparejada la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas indebidamente por los consumidores a la entidad bancaria desde el mismo día de la firma del préstamo hipotecario, el Tribunal Supremo estableció que sólo deberían devolverse las cantidades abonadas desde el día 9 de mayo de 2013 en adelante amparándose en los principios de seguridad jurídica y riesgo para la economía española; limitación que fue inmediatamente criticada por todos los sectores y operadores jurídicos al punto que no sólo hubo Juzgados que, desde el principio y desoyendo al Tribunal Supremo, condenaron a los Bancos a la devolución de la totalidad de las cantidades abonadas con plenos efectos retroactivos -esto es, desde el mismo día de la firma de la hipoteca- sino que la cuestión ha terminado en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que es quién definitivamente deberá pronunciarse sobre la retroactividad o no de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo y, en definitiva, sobre la obligación de las entidades bancarias de devolver todas las cantidades abonadas desde la firma del préstamo o sólo de las abonadas desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que será de plena aplicación en España, se dictará este año y todo parece indicar, a la vista del informe elaborado por la Comisión Europea y que ya ha sido aportado al Tribunal, que va a declarar contraria al Derecho Comunitario la limitación temporal acordada por el Tribunal Supremo y, en consecuencia, la obligación de las entidades bancarias de devolver la totalidad de las cantidades abonadas desde el primer día, si bien lo más prudente será esperar a dicha resolución.

Mientras tanto muchas entidades, en previsión de una sentencia desfavorable a sus intereses, están intentando llegar a acuerdos con los consumidores suprimiendo las citadas cláusulas suelo pero sin ofrecer la devolución de las cantidades efectivamente abonadas desde la firma del contrato; al tiempo que muchos consumidores están interponiendo las correspondientes acciones judiciales en reclamación de la devolución de la cantidad total indebidamente abonada aún cuando muchos juzgados están retrasando la resolución de dichos procedimientos a la espera de la sentencia del Tribunal Europeo.

Lo cierto es que, aún cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declare contrario al Derecho de la Unión la limitación temporal acordada por nuestro Tribunal Supremo, deberán ser los consumidores quienes acudan a los Juzgados para reclamar la declaración de nulidad de su concreta cláusula suelo y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas pues no parece previsible que las entidades procedan a su reintegro de forma voluntaria. Lo que sí es seguro es que todas las cantidades abonadas a las entidades bancarias desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, deberán devolverse a los consumidores cuyas cláusulas suelo de declaren nulas dicte lo que dicte el Tribunal Europeo.

José Luis Espinilla Yagüe

ESPINILLA ABOGADOS, SLP

DESPACHO GALARDONADO CON EL PREMIO DE LEY 2016.

 

 

2 comentarios en «CLAUSULA SUELO»

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