A efectos de determinar la posible existencia de responsabilidad médica (ERROR MEDICO) es necesario, en primer lugar, diferenciar entre los tratamientos curativos (que son los derivados de una patología o enfermedad previa que es necesario curar) y los tratamientos no curativos o voluntarios para el paciente y que no tienen más que una finalidad estética o de comodidad (prótesis dentales, implantación de glándulas mamarias, vasectomías, operaciones de cirugía estética o visual, implantación de métodos anticonceptivos, etc….).
1) Tratamientos curativos:
Para los primeros, la obligación del médico es una obligación de medios y no de resultado, de donde resulta que éste sólo será civil o penalmente responsable cuando no realice su actividad de forma diligente acomodando su actuación a la denominada lex artis y al estado actual de la ciencia médica.
A estos efectos el Tribunal Supremo señala como deberes del médico, sin ánimo agotador, los siguientes:
a) Utilizar cuantos medios conozca la ciencia médica y estén a su disposición en el lugar en que se produce el tratamiento. En caso de que los medios de que el médico disponga puedan resultar insuficientes deberá comunicarlo inmediatamente al paciente o a sus familiares.
b) Informar al paciente o familiares del diagnóstico de la enfermedad o lesión, del pronóstico del tratamiento y de los riesgos de éste; máxime cuando se trate de una operación quirúrgica.
c) Continuar al tratamiento hasta que el paciente sea dado de alta, informando al paciente de los riesgos de abandonar el mismo; y
d) Informar al paciente de la necesidad, en su caso, de someterse a análisis y/o cuidados preventivos que sean necesarios para evitar la repetición de la dolencia.
En estos casos será el paciente quién deberá acreditar la culpa y responsabilidad del médico; esto es, la negligencia omisiva en la aplicación de un medio curativo o la existencia de una acción culposa o negligente en su aplicación, salvo en los denominados casos de “daño desproporcionado”, “circunstancia evidente” o “culpa virtual” en cuyos casos el sentido común indica que el hecho dañoso no se hubiera producido no haber mediado culpa médica.
Como resumen podríamos decir que no todo error de diagnóstico provoca la responsabilidad del médico sino sólo aquellos errores producidos por manifiesta negligencia, ignorancia inexcusable a la vista de los síntomas que padecía el paciente o por omisión en el empleo de los medios técnicos que la medicina pone a su disposición para realizar un diagnóstico acertado: en definitiva, ausencia en el cumplimiento del denominado “protocolo médico” o existencia de “deficit asistencial”.
2) Tratamientos no curativos:
Se trata de todas aquellas intervenciones que no tienen por objeto curar al paciente de determinada patología sino que simplemente tienen una finalidad estética o de mejora voluntaria de la calidad de vida.
En estos casos la obligación del médico es de resultado por lo que en caso de no obtenerse el resultado previsto o de provocarse lesiones o secuelas en el paciente el médico será en su caso responsable y tendrá la obligación de reparar el daño causado.
A diferencia del caso anterior en estos casos será el médico quién tendrá que acreditar, para eludir su responsabilidad, que su actuación no tuvo ninguna incidencia en el resultado o secuelas posteriores.
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