DERECHO CONCURSAL
Concurso Culpable
Necesidad de identificación de la persona afectada en el escrito de calificación del concurso como culpable.
Establece el artículo 169.1 de la LC en su actual redacción que “dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores”.