ENDESA CONDENADA POR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO

ENDESA CONDENADA,  POR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO, A INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A UNA PLANTA FOITOVOLTAICA  POR LUCRO CESANTE

 

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL a indemnizar, por lucro cesante, los daños y perjuicios causados a una planta fotovoltaica por abuso de su posición de dominio en el mercado eléctrico al denegar injustificadamente el acceso a la red solicitado para la puesta en marcha de la instalación, tal y como solicitaba ESPINILLA ABOGADOS SLP en su demanda judicial.

Sigue la Audiencia Provincial de Huesca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende por posición dominante la situación de poder económico en que se encuentra una empresa y que le permite impedir que haya una competencia efectiva en el mercado de referencia, confiriéndole la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y, finalmente, los consumidores (…) , de modo que le incumbe una responsabilidad especial de no impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común (Sentencia de 17 de febrero de 2011); y aunque la Compañía Eléctrica basaba su defensa en la normativa reguladora del mercado eléctrico alegando falta de capacidad para otorgar el punto de conexión solicitado, la Audiencia Provincial de Huesca, al amparo del art. 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia, establece que la actitud de la Eléctrica es abusiva, por la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

Expone igualmente la sentencia que “la denegación injustificada de acceso a la red en el momento en que se solicitó, la instalación de energía fotovoltaica de los actores no pudo obtener su inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial antes del día 29 de septiembre de 2008, lo que dio lugar a la aplicabilidad de las condiciones previstas en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, según resulta del art. 2 de dicha norma, y no de las contempladas en el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, siendo estas últimas más favorables a los titulares de la instalación por las razones que se detallan en la Exposición de Motivos de la norma primeramente citada (Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología, que representa el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que ha demostrado su eficacia, debe adaptarse también con la rapidez suficiente a la evolución de la tecnología, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. De ahí que se considere necesaria la racionalización de la retribución y, por ello, el real decreto que se aprueba modifica el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, con una perspectiva a largo plazo, se dice en la citada Exposición de Motivos)” por lo que condena a la Eléctrica a indemnizar a la planta fotovoltaica, tal y como solicitaba ESPINILLA ABOGADOS, SLP, por los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante derivado de la no aplicación a la planta de la anterior normativa.

ESPINILLA ABOGADOS SLP

Para más información: jlespinilla@espinillaabogados.es

 

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