GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA

LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA EN CASOS DE SEPARACION O DIVORCIO

La custodia compartida es aquella situación en la que ambos padres, en caso de separación matrimonial o divorcio ejercen, en igualdad de condiciones, la guarda y custodia legal de sus hijos menores; es decir, el derecho de tenerlos en su compañía durante unos periodos determinados de tiempo, sustituyendo el antiguo régimen legal que atribuía la guarda y custodia de los menores a uno sólo de los progenitores concediendo al otro un simple derecho de visita. Estos periodos de tiempo pueden ser semanales, quincenales e incluso mensuales y puede verificarse trasladándose los menores del domicilio del padre al de madre –o viceversa- según a quién corresponda la custodia en cada momento o manteniéndose los menores en el mismo domicilio siendo los padres los que se desplacen a éste en cada periodo en que les corresponda la custodia –lo que suele ser menos habitual-. Paralelamente, el progenitor que no ostente la custodia tendrá un amplio derecho de visitas durante los periodos en que el menor esté bajo la custodia del otro.

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ANULACION DE VIAJE POR AMENAZA TERRORISTA

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huesca condena a una Compañía Aseguradora a devolver las cantidades abonadas a la Agencia de Viajes como consecuencia de la anulación de un viaje a Bruselas por las amenazas terroristas recibidas tras los atentados de París.

Efectivamente la sentencia declara que si bien es cierto que Bruselas no sufrió ningún ataque terrorista -argumento esgrimido por la Compañía Aseguradora para eludir la devolución del importe del viaje- es lo cierto que sí existió una amenaza terrorista seria, real e inminente que obligó al Gobierno a cerrar las estaciones de Metro, los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria y Superior, las Universidades, los Museos, etc…

Mantiene igualmente la sentencia que si bien es cierto que cuando las partes actoras cancelaron el viaje a Bruselas no se habían producido ataques terroristas en dicha ciudad, sí que habían tenido lugar en París, y las investigaciones policiales llevadas a cabo apuntaban a que el próximo objetivo de los ataques iba a ser Bruselas.

Concluye la sentencia -siguiendo la tesis de ESPINILLA ABOGADOS SLP- que si entendemos –con Naciones Unidas- por “acto terrorista” todo “acto criminal dirigido contra un estado y encaminado o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.», es lo cierto que cualquier “amenaza terrorista” es un “acto terrorista”; del mismo modo que en nuestro Código Penal cualquier amenaza es un «acto delictivo».

Así, y por tanto, el supuesto de hecho -la amenaza terrorista- queda dentro de la cobertura de la póliza que tenía como objeto cubrir los gastos del viaje en caso de «decisión propia del asegurado, siempre y cuando esta sea debida a motivos derivados de actos terroristas o catástrofes naturales en el punto de destino, o escalas intermedias, durante un periodo de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del viaje concertado«.

La Aseguradora fue condenada al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada y al pago de todas las costas causadas.

José Luis Espinilla Yagüe

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ENDESA CONDENADA POR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO

ENDESA CONDENADA,  POR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO, A INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A UNA PLANTA FOITOVOLTAICA  POR LUCRO CESANTE

 

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL a indemnizar, por lucro cesante, los daños y perjuicios causados a una planta fotovoltaica por abuso de su posición de dominio en el mercado eléctrico al denegar injustificadamente el acceso a la red solicitado para la puesta en marcha de la instalación, tal y como solicitaba ESPINILLA ABOGADOS SLP en su demanda judicial.

Sigue la Audiencia Provincial de Huesca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende por posición dominante la situación de poder económico en que se encuentra una empresa y que le permite impedir que haya una competencia efectiva en el mercado de referencia, confiriéndole la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y, finalmente, los consumidores (…) , de modo que le incumbe una responsabilidad especial de no impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común (Sentencia de 17 de febrero de 2011); y aunque la Compañía Eléctrica basaba su defensa en la normativa reguladora del mercado eléctrico alegando falta de capacidad para otorgar el punto de conexión solicitado, la Audiencia Provincial de Huesca, al amparo del art. 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia, establece que la actitud de la Eléctrica es abusiva, por la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

Expone igualmente la sentencia que “la denegación injustificada de acceso a la red en el momento en que se solicitó, la instalación de energía fotovoltaica de los actores no pudo obtener su inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial antes del día 29 de septiembre de 2008, lo que dio lugar a la aplicabilidad de las condiciones previstas en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, según resulta del art. 2 de dicha norma, y no de las contempladas en el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, siendo estas últimas más favorables a los titulares de la instalación por las razones que se detallan en la Exposición de Motivos de la norma primeramente citada (Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología, que representa el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que ha demostrado su eficacia, debe adaptarse también con la rapidez suficiente a la evolución de la tecnología, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. De ahí que se considere necesaria la racionalización de la retribución y, por ello, el real decreto que se aprueba modifica el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, con una perspectiva a largo plazo, se dice en la citada Exposición de Motivos)” por lo que condena a la Eléctrica a indemnizar a la planta fotovoltaica, tal y como solicitaba ESPINILLA ABOGADOS, SLP, por los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante derivado de la no aplicación a la planta de la anterior normativa.

ESPINILLA ABOGADOS SLP

Para más información: jlespinilla@espinillaabogados.es

 

EL TESTAMENTO MANCOMUNADO CON FIDUCIA COMO FORMA DE PROTECCION DEL CONYUGE VIUDO EN ARAGON.

EL TESTAMENTO MANCOMUNADO CON FIDUCIA COMO FORMA DE PROTECCION DEL CONYUGE VIUDO EN ARAGON.

 

Una de las grandes ventajas del Derecho Aragonés es la posibilidad de que los esposos, en testamento otorgado por ambos (testamento mancomunado), puedan concederse recíprocamente la facultad de que sea el viudo quién disponga a favor de los hijos comunes, cuando y como considere conveniente, no sólo de sus propios bienes (que serán, ordinariamente la mitad de los bienes gananciales) sino también de los bienes del primeramente fallecido, pudiendo, en consecuencia, dejar todos los bienes del matrimonio a uno sólo de los hijos o a varios de ellos manteniendo mientras tanto el control de aquellos hasta su fallecimiento. De esta forma se evitan no sólo conflictos entre los hijos y el viudo/a en relación a los bienes del fallecido (sobre los que además el viudo tendrá el usufructo) sino que, además, el sobreviviente puede “premiar” o “castigar” a los hijos en función del comportamiento que aquellos tengan con él durante su viudedad. Si finalmente el viudo no hace uso de esa facultad los hijos comunes heredaran por partes iguales.

Así, por ejemplo, será el viudo quién podrá decidir libremente si la totalidad de la vivienda conyugal o del resto de los bienes del matrimonio quedará en propiedad de uno sólo de los hijos, de algunos de ellos o de todos ellos, en función de su comportamiento, de sus necesidades o cualquier otra circunstancia que estime conveniente.

En dicho testamento también podrán los esposos legarse mutuamente la vivienda o el dinero existente en las cuentas comunes con cargo a la mitad de libre disposición para que el viudo pueda disponer libremente de unos y otros sin necesitar el consentimiento de los hijos y no ver así comprometida su propia subsistencia e incluso nombrarse recíprocamente herederos entre sí para el caso de que fallezcan sin descendientes a fin de que el viudo quede propietario de todos los bienes del matrimonio con preferencia a los ascendientes del fallecido.

Aunque no lo parezca, y sobre todo con la crisis económica, son muchos los conflictos  existentes entre padres e hijos o entre estos entre sí, en relación con los bienes del fallecido por lo que es conveniente adoptar medidas, como las descritas, que no sólo protegen al viudo de las pretensiones económicas de los hijos u otros familiares sino que, además, facilitan su propio mantenimiento.

 

Para más información consultar con ESPINILLA ABOGADOS SLP a través del correo jlespinilla@espinillaabogados.es