El pasado mes de Julio se cumplieron tres años de aprobación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”) que facilita que los particulares o autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia puedan llegar a un acuerdo de pago con los acreedores mediante la reducción y ampliación del plazo de pago de las deudas e incluso obtener, en su caso, la exoneración total de las mismas; esto es, empezar de cero.
Derecho Concursal
Derecho Concursal – Necesidad de identificación de la persona afectada en el escrito de calificación del concurso culpable
DERECHO CONCURSAL
Concurso Culpable
Necesidad de identificación de la persona afectada en el escrito de calificación del concurso como culpable.
Establece el artículo 169.1 de la LC en su actual redacción que “dentro de los quince días siguientes al de expiración de los plazos para personación de los interesados, la administración concursal presentará al juez un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. Si propusiera la calificación como culpable, el informe expresará la identidad de las personas a las que deba afectar la calificación y la de las que hayan de ser consideradas cómplices, justificando la causa, así como la determinación de los daños y perjuicios que, en su caso, se hayan causado por las personas anteriores”.
Retraso en solicitar la declaración de concurso
Concurso Culpable
Retraso en solicitar la declaración de concurso.
Responsabilidad de los administradores.
Condena al pago del déficit concursal.
Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo.
Viene siendo habitual en nuestros días la reticencia de muchos administradores de sociedades en crisis a presentar concurso de acreedores aun cuando se encuentran con la imposibilidad de cumplir con el pago de sus obligaciones corrientes pensando que, con el tiempo, podrán superar dicha situación y continuar con el ejercicio normal de su actividad comercial o industrial.