DERECHO DE SEPARACION DEL SOCIO POR FALTA DE DISTRIBUCION DE BENEFICIOS
El pasado día 30 de diciembre de 2018 entró en vigor la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad que, entre otras previsiones, modifica el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de un socio minoritario a separarse de la sociedad ante la falta de reparto de un dividendo mínimo, y cuya finalidad es la de evitar posibles situaciones de abuso por parte de los socios mayoritarios respecto de los minoritarios y terminar con la litigiosidad existente sobre la materia desde que en 2011 se introdujera ese derecho de separación.