LA RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES POR LOS ACTOS COMETIDOS POR SUS HIJOS

La responsabilidad de los padres por los actos cometidos por sus hijos tiene dos vertientes: una penal, regulada en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor, conforme a la cual los padres serán responsables de los actos tipificados como delito realizados por los menores entre 14 y 18 años en caso de que estos actos hayan causado un daño (responsabilidad que se extiende a los daños cometidos por los hijos mayores de edad que estén sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, supeditado a que haya mediado por su parte culpa o negligencia); y civil, que se extiende a los daños que hayan causado los menores que se encuentren bajo su guarda en un acto que no sea considerado delito, pudiendo liberarse de dicha responsabilidad cuando prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (artículo 1903 del Código Civil)

En el primer caso la responsabilidad será por tanto, y en principio, de ambos progenitores independientemente de quién de éstos tenga la guarda y custodia del menor (pues deriva de la patria potestad), en tanto que la responsabilidad civil sólo recaerá, en caso de separación o divorcio, en el progenitor que ostente la guarda y custodia de los menores.

La responsabilidad tiene su base en la denominada “culpa in vigilando” y en la denominada “culpa in educando”: siendo deber de los padres los de educar y vigilar a los hijos aquellos serán responsables de los actos que los menores hayan realizado con infracción de ambos deberes existiendo, en principio, una presunción cuasi absoluta de culpa que los padres deberán destruir.

Nuestro Código Penal reconoce el derecho de toda víctima de un delito de ser resarcido o indemnizado de los daños y perjuicios que aquél le haya causado, tanto en su esfera personal como en su esfera patrimonial. Y si el autor de ese delito es menor de edad, deberán ser los padres quienes respondan de aquellos daños; daños que van desde la indemnización por daños personales (días de baja médica por lesiones, gastos médicos, indemnizaciones, daños por robos, etc…) hasta daños materiales (desperfectos en vehículos, locales comerciales, etc…).

Si el delito ha sido cometido por un menor de 14 años no existirá responsabilidad civil de los padres como consecuencia directa del delito (dado que los menores de 14 años son inimputables), pero sí responsabilidad civil directa por los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad de los padres será universal, esto es, responderán con todo su patrimonio, no siendo excepcional que muchos hayan llegado a perder su vivienda, vehículos y bienes como consecuencia de los actos realizados por sus hijos; máxime cuando no tengan contratado un seguro que les cubra de estas responsabilidades; y así, a modo de ejemplo, por el pago de indemnizaciones derivadas de incendios provocados por la manipulación de petardos, pérdidas de un ojo por disparos con tirachinas o lanzamiento de piedras e incluso pérdidas de la vida consecuencia de la conducción por menores de vehículos a motor o ciclomotores careciendo de carnet de conducir.

Deja un comentario