El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huesca condena a una Compañía Aseguradora a devolver las cantidades abonadas a la Agencia de Viajes como consecuencia de la anulación de un viaje a Bruselas por las amenazas terroristas recibidas tras los atentados de París.
Efectivamente la sentencia declara que si bien es cierto que Bruselas no sufrió ningún ataque terrorista -argumento esgrimido por la Compañía Aseguradora para eludir la devolución del importe del viaje- es lo cierto que sí existió una amenaza terrorista seria, real e inminente que obligó al Gobierno a cerrar las estaciones de Metro, los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria y Superior, las Universidades, los Museos, etc…
Mantiene igualmente la sentencia que si bien es cierto que cuando las partes actoras cancelaron el viaje a Bruselas no se habían producido ataques terroristas en dicha ciudad, sí que habían tenido lugar en París, y las investigaciones policiales llevadas a cabo apuntaban a que el próximo objetivo de los ataques iba a ser Bruselas.
Concluye la sentencia -siguiendo la tesis de ESPINILLA ABOGADOS SLP- que si entendemos –con Naciones Unidas- por “acto terrorista” todo “acto criminal dirigido contra un estado y encaminado o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.», es lo cierto que cualquier “amenaza terrorista” es un “acto terrorista”; del mismo modo que en nuestro Código Penal cualquier amenaza es un «acto delictivo».
Así, y por tanto, el supuesto de hecho -la amenaza terrorista- queda dentro de la cobertura de la póliza que tenía como objeto cubrir los gastos del viaje en caso de «decisión propia del asegurado, siempre y cuando esta sea debida a motivos derivados de actos terroristas o catástrofes naturales en el punto de destino, o escalas intermedias, durante un periodo de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del viaje concertado«.
La Aseguradora fue condenada al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada y al pago de todas las costas causadas.
José Luis Espinilla Yagüe
www.espinillaabogados.es