El pasado mes de Julio se cumplieron tres años de aprobación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social”) que facilita que los particulares o autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia puedan llegar a un acuerdo de pago con los acreedores mediante la reducción y ampliación del plazo de pago de las deudas e incluso obtener, en su caso, la exoneración total de las mismas; esto es, empezar de cero.
El procedimiento se inicia con una solicitud (denominada “acuerdo extrajudicial de pagos”) que deberá presentarse ante Notario o Registrador de la Propiedad del domicilio del deudor en la que se harán constar, entre otras circunstancias, tanto el patrimonio del deudor como una relación de los créditos, con descripción de los acreedores. El Notario o Registrador de la Propiedad, vista la solicitud, procederá al nombramiento de un mediador concursal que será quién deberá negociar la deuda (quita y/o espera) y su forma de pago con los acreedores previa elaboración de un plan de viabilidad. Si dicha propuesta de pago no prospera y las partes no llegan a un acuerdo, el mediador concursal presentará la correspondiente solicitud de concurso de persona física en la que se procederá a la liquidación de todo el patrimonio del deudor para el pago a sus acreedores quedando exonerado en el pago de todas aquellas cantidades que no se hayan podido pagar con aquellos (siempre que se constate que la situación de insolvencia no ha sido provocada de mala fe), excepción hecha de las deudas con Hacienda y Seguridad Social, que serán las únicas que continuarán vigentes.
El procedimiento está pensado –como hemos anticipado- para todas aquellas personas que, como consecuencia de la crisis económica, han experimentado un sobreendeudamiento en su situación económica y no pueden hacer frente al pago de las deudas contraídas, o de aquellos profesionales o autónomos que, pese al ejercicio de la actividad, no llegan a pagar sus deudas y, si bien al final se liquidará todo el patrimonio del deudor para pagar -en la medida de lo posible- todos los créditos, es lo cierto que, finalizado el mismo, ya no deberá cantidad alguna (salvo las deudas que pudiera mantener con Hacienda y la Seguridad Social en la cantidad que no haya sido abonada con aquellos bienes) y podrá reemprender, desde cero, su actividad empresarial o profesional.
Este procedimiento, al contrario que en España, está muy extendido en todos los países de la Unión Europea. Según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año 2017 se registraron 1.036 procesos concursales de particulares y 240 de autónomos que, aún cuando supusieron un incremento del 35% respecto a los presentados en el año 2016, nada tienen que ver con los más de 50.000 procedimientos que anualmente se presentan en Francia o los más de 100.000 que se presentan en Alemania o Reino Unido, donde es una práctica habitual.
Los beneficios del sistema son evidentes por cuanto si no se acude al citado procedimiento las deudas se seguirán incrementando con los intereses, los acreedores procederán a la ejecución separada de todos los bienes del deudor –con los gastos judiciales que ello supone- y al final del camino perderán todo su patrimonio y aún continuarán debiendo dinero mientras vivan. Con este procedimiento -si bien se pierde también todo el patrimonio- tenemos la certeza de que una vez finalice ya no deberemos dinero a nadie (salvo, y en su caso, a Hacienda y Seguridad Social) y podremos comenzar una nueva vida; de hecho, la práctica totalidad de las personas que han acudido al mismo muestran su satisfacción y han podido reemprender su vida con mayor tranquilidad.