EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE RETENCION DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.
(Artículo Publicado en el Suplemento de Justicia del Diario «La Razón» el pasado día 16 de Junio de 2017)
Con fecha 18 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 15 de mayo de 2014, por el que se establece el “procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil”, cuyo principal objetivo, de conformidad con lo establecido en artículo 81.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es garantizar, al amparo del principio de tutela judicial efectiva, el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros mediante la retención de los activos que cualquier deudor pueda tener en una cuenta bancaria que se encuentre en otro Estado miembro; Reglamento aplicable a todos los Estados de la Unión, salvo Reino Unido y Dinamarca.