Consideración de las Comunidades de Propietarios como «consumidor» a efectos de la LGDCU

CONSIDERACION DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO “CONSUMIDOR” A LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA LGDCU Y DEMAS LEYES DE PROTECCION DE LOS CONSUMIDORES.

(artículo publicado en la Revista «Inmueble» correspondiente al mes de Junio de 2017)

La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios no reconocía expresamente a las entidades sin personalidad jurídica como “consumidores o usuarios”, al disponer en su artículo 2 que “a los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden”, lo que no era obstáculo para que el Tribunal Supremo considerara a las Comunidades de Propietarios como “consumidor” a los efectos de aplicarles las reglas y beneficios contenidos en la citada regulación en lo relativo a las cláusulas como las de sumisión expresa en contratos de adhesión relativos al mantenimiento de ascensores (STS de 14 de septiembre de 1.996, 23 de septiembre de 1.996, 30 de noviembre de 1.996 o 1 de febrero de 1997), duración de los contratos de mantenimiento y penalizaciones derivadas de su incumplimiento, contratación de seguros de daños sobre elementos comunes o contratación de servicios de administraciones de fincas, al igual que no dudaba en aplicarles el Real Decreto 515/1989, de 21 abril, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamientos de viviendas.

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El Reglamento Europeo de Retención de Cuentas Bancarias

EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE RETENCION DE CUENTAS BANCARIAS PARA EL COBRO DE DEUDAS EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL.

(Artículo Publicado en el Suplemento de Justicia del Diario «La Razón» el pasado día 16 de Junio de 2017)

Con fecha 18 de enero de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento 655/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 15 de mayo de 2014, por el que se establece el “procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil”, cuyo principal objetivo, de conformidad con lo establecido en artículo 81.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es garantizar, al amparo del principio de tutela judicial efectiva, el reconocimiento mutuo y la ejecución de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros mediante la retención de los activos que cualquier deudor pueda tener en una cuenta bancaria que se encuentre en otro Estado miembro; Reglamento aplicable a todos los Estados de la Unión, salvo Reino Unido y Dinamarca.

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«Estrella de Oro» para ESPINILLA ABOGADOS SLP

El «Instituto para la Excelencia Profesional» ha concedido a ESPINILLA ABOGADOS SLP su «Estrella de Oro» en reconocimiento a su trayectoria profesional en el mundo de la abogacía.

El galardón será entregado el día 21 de julio de 2017 en la cena de gala que se celebrará en el Hotel Palace de Madrid.

Desde aquí queremos dar las gracias al Instituto por este reconocimiento y a todos nuestros clientes, amigos y colaboradores, sin los que el premio nunca hubiera sido posible.