INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PUBLICA

INDEMNIZACION POR CAIDAS EN LA VIA PÚBLICA.

Debido en gran parte a la actual crisis económica de los Ayuntamientos se han multiplicado los accidentes y caídas de los ciudadanos en la vía pública causados por la falta de mantenimiento de aceras, calles, baldosas rotas o sueltas, ausencia o desperfectos en alcantarillas, falta de señalización de obras, falta de iluminación de zonas de paso, etc..; caídas que, si producen algún tipo de lesión o daño para el ciudadano y son consecuencia directa de aquella falta de mantenimiento o señalización, deben ser indemnizados por aquellos, siempre que no se detecte algún tipo de negligencia grave en el peatón y se hayan tomado las medidas de prevención y tránsito normales; así, no será indemnizable una caída en una zona en que sea evidente el peligro y en que el ciudadano lo haya obviado eludiendo las más mínimas normas o pautas de diligencia y cuidado (zonas con socavones perfectamente visibles, múltiples baldosas rotas,….etc)

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NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE CREDITO AL CONSUMO SUSCRITOS CON CONSUMIDORES

La Audiencia Provincial de Huesca, tal y como sosteníamos en ESPINILLA ABOGADOS, SLP, ha declarado la nulidad de pleno derecho de un contrato de crédito suscrito con un consumidor y con ello la obligación de pago tanto de los intereses moratorios como de los intereses remuneratorios al no superar los criterios de transparencia que marca el Tribunal Supremo e incurrir en usura. Igualmente declara abusivas las cláusulas relativas al pago de comisiones por devolución de recibos impagados, gastos e indemnización por vencimiento anticipado o primas del seguro concertado en caso de impago.

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