ANULACION DE VIAJE POR AMENAZA TERRORISTA

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Huesca condena a una Compañía Aseguradora a devolver las cantidades abonadas a la Agencia de Viajes como consecuencia de la anulación de un viaje a Bruselas por las amenazas terroristas recibidas tras los atentados de París.

Efectivamente la sentencia declara que si bien es cierto que Bruselas no sufrió ningún ataque terrorista -argumento esgrimido por la Compañía Aseguradora para eludir la devolución del importe del viaje- es lo cierto que sí existió una amenaza terrorista seria, real e inminente que obligó al Gobierno a cerrar las estaciones de Metro, los Centros de Enseñanza Primaria, Secundaria y Superior, las Universidades, los Museos, etc…

Mantiene igualmente la sentencia que si bien es cierto que cuando las partes actoras cancelaron el viaje a Bruselas no se habían producido ataques terroristas en dicha ciudad, sí que habían tenido lugar en París, y las investigaciones policiales llevadas a cabo apuntaban a que el próximo objetivo de los ataques iba a ser Bruselas.

Concluye la sentencia -siguiendo la tesis de ESPINILLA ABOGADOS SLP- que si entendemos –con Naciones Unidas- por “acto terrorista” todo “acto criminal dirigido contra un estado y encaminado o calculado para crear un estado de terror en las mentes de personas particulares, de un grupo de personas o del público en general.», es lo cierto que cualquier “amenaza terrorista” es un “acto terrorista”; del mismo modo que en nuestro Código Penal cualquier amenaza es un «acto delictivo».

Así, y por tanto, el supuesto de hecho -la amenaza terrorista- queda dentro de la cobertura de la póliza que tenía como objeto cubrir los gastos del viaje en caso de «decisión propia del asegurado, siempre y cuando esta sea debida a motivos derivados de actos terroristas o catástrofes naturales en el punto de destino, o escalas intermedias, durante un periodo de treinta días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del viaje concertado«.

La Aseguradora fue condenada al pago de los intereses legales de la cantidad reclamada y al pago de todas las costas causadas.

José Luis Espinilla Yagüe

www.espinillaabogados.es

 

 

ENDESA CONDENADA POR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO

ENDESA CONDENADA,  POR ABUSO DE POSICION DE DOMINIO, A INDEMNIZAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A UNA PLANTA FOITOVOLTAICA  POR LUCRO CESANTE

 

La Audiencia Provincial de Huesca ha condenado a ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA SL a indemnizar, por lucro cesante, los daños y perjuicios causados a una planta fotovoltaica por abuso de su posición de dominio en el mercado eléctrico al denegar injustificadamente el acceso a la red solicitado para la puesta en marcha de la instalación, tal y como solicitaba ESPINILLA ABOGADOS SLP en su demanda judicial.

Sigue la Audiencia Provincial de Huesca la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que entiende por posición dominante la situación de poder económico en que se encuentra una empresa y que le permite impedir que haya una competencia efectiva en el mercado de referencia, confiriéndole la posibilidad de comportarse con un grado apreciable de independencia frente a sus competidores, sus clientes y, finalmente, los consumidores (…) , de modo que le incumbe una responsabilidad especial de no impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva y no falseada en el mercado común (Sentencia de 17 de febrero de 2011); y aunque la Compañía Eléctrica basaba su defensa en la normativa reguladora del mercado eléctrico alegando falta de capacidad para otorgar el punto de conexión solicitado, la Audiencia Provincial de Huesca, al amparo del art. 2.2.c) de la Ley de Defensa de la Competencia, establece que la actitud de la Eléctrica es abusiva, por la negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra de productos o de prestación de servicios.

Expone igualmente la sentencia que “la denegación injustificada de acceso a la red en el momento en que se solicitó, la instalación de energía fotovoltaica de los actores no pudo obtener su inscripción definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción en régimen especial antes del día 29 de septiembre de 2008, lo que dio lugar a la aplicabilidad de las condiciones previstas en el Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre, según resulta del art. 2 de dicha norma, y no de las contempladas en el Real Decreto 661/2007 de 25 de mayo, siendo estas últimas más favorables a los titulares de la instalación por las razones que se detallan en la Exposición de Motivos de la norma primeramente citada (Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología, que representa el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que ha demostrado su eficacia, debe adaptarse también con la rapidez suficiente a la evolución de la tecnología, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. De ahí que se considere necesaria la racionalización de la retribución y, por ello, el real decreto que se aprueba modifica el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, con una perspectiva a largo plazo, se dice en la citada Exposición de Motivos)” por lo que condena a la Eléctrica a indemnizar a la planta fotovoltaica, tal y como solicitaba ESPINILLA ABOGADOS, SLP, por los daños y perjuicios causados en concepto de lucro cesante derivado de la no aplicación a la planta de la anterior normativa.

ESPINILLA ABOGADOS SLP

Para más información: jlespinilla@espinillaabogados.es

 

RESPONSABILIDAD POR ERROR MEDICO

A efectos de determinar la posible existencia de responsabilidad médica (ERROR MEDICO) es necesario, en primer lugar, diferenciar entre los tratamientos curativos (que son los derivados de una patología o enfermedad previa que es necesario curar) y los tratamientos no curativos o voluntarios para el paciente y que no tienen más que una finalidad estética o de comodidad (prótesis dentales, implantación de glándulas mamarias, vasectomías, operaciones de cirugía estética o visual, implantación de métodos anticonceptivos, etc….).

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ESPINILLA ABOGADOS SLP Premio «De Ley» 2016

ESPINILLA ABOGADOS SLP  GALARDONADO CON EL PREMIO “DE LEY” 2016.

derecho civil

ESPINILLA ABOGADOS SLP ha sido galardonado con el Premio “De Ley” 2016 que concede la editorial “Suplementos y Monográficos, SL” por su labor en el ámbito del sector jurídico en la Provincia de Huesca; premio que será entregado en la Gala que se celebrará el próximo día 19 de febrero en el Hotel Palace de Madrid.

 

Desde ESPINILLA ABOGADOS SLP queremos hacer participes del premio a todos nuestros clientes, amigos y colaboradores, sin los cuales nunca lo hubiéramos conseguido pues son ellos quienes, día a día, nos obligan a mejorar y a esforzarnos en hacer bien nuestro trabajo. El premio también es suyo.

 

Sin duda alguna este pequeño reconocimiento nos va a servir para seguir mejorando y avanzando en la mejor defensa de cuantos intereses nos sean confiados, con la misma ilusión, esfuerzo y constancia que, desde un principio, han inspirado el trabajo de este despacho. Y si bien nos sentimos orgullosos y agradecidos por este premio no por ello vamos a dejar de seguir trabajando en la misma linea que iniciamos hace ya más de 20 años.

Gracias a todos.

José Luis Espinilla Yagüe.

Socio Director

www.espinillaabogados.es

 

 

EL TESTAMENTO MANCOMUNADO CON FIDUCIA COMO FORMA DE PROTECCION DEL CONYUGE VIUDO EN ARAGON.

EL TESTAMENTO MANCOMUNADO CON FIDUCIA COMO FORMA DE PROTECCION DEL CONYUGE VIUDO EN ARAGON.

 

Una de las grandes ventajas del Derecho Aragonés es la posibilidad de que los esposos, en testamento otorgado por ambos (testamento mancomunado), puedan concederse recíprocamente la facultad de que sea el viudo quién disponga a favor de los hijos comunes, cuando y como considere conveniente, no sólo de sus propios bienes (que serán, ordinariamente la mitad de los bienes gananciales) sino también de los bienes del primeramente fallecido, pudiendo, en consecuencia, dejar todos los bienes del matrimonio a uno sólo de los hijos o a varios de ellos manteniendo mientras tanto el control de aquellos hasta su fallecimiento. De esta forma se evitan no sólo conflictos entre los hijos y el viudo/a en relación a los bienes del fallecido (sobre los que además el viudo tendrá el usufructo) sino que, además, el sobreviviente puede “premiar” o “castigar” a los hijos en función del comportamiento que aquellos tengan con él durante su viudedad. Si finalmente el viudo no hace uso de esa facultad los hijos comunes heredaran por partes iguales.

Así, por ejemplo, será el viudo quién podrá decidir libremente si la totalidad de la vivienda conyugal o del resto de los bienes del matrimonio quedará en propiedad de uno sólo de los hijos, de algunos de ellos o de todos ellos, en función de su comportamiento, de sus necesidades o cualquier otra circunstancia que estime conveniente.

En dicho testamento también podrán los esposos legarse mutuamente la vivienda o el dinero existente en las cuentas comunes con cargo a la mitad de libre disposición para que el viudo pueda disponer libremente de unos y otros sin necesitar el consentimiento de los hijos y no ver así comprometida su propia subsistencia e incluso nombrarse recíprocamente herederos entre sí para el caso de que fallezcan sin descendientes a fin de que el viudo quede propietario de todos los bienes del matrimonio con preferencia a los ascendientes del fallecido.

Aunque no lo parezca, y sobre todo con la crisis económica, son muchos los conflictos  existentes entre padres e hijos o entre estos entre sí, en relación con los bienes del fallecido por lo que es conveniente adoptar medidas, como las descritas, que no sólo protegen al viudo de las pretensiones económicas de los hijos u otros familiares sino que, además, facilitan su propio mantenimiento.

 

Para más información consultar con ESPINILLA ABOGADOS SLP a través del correo jlespinilla@espinillaabogados.es

CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA o SWAP

 

NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA ANULANDO UN CONTRATO DE PERMUTA FINANCIERA o SWAP

derecho civil

La Audiencia Provincial de Huesca vuelve a anular un contrato de permuta financiera  o SWAP suscrito entre una entidad bancaria y una PYME cliente de nuestro despacho en base a varios motivos tales como la falta de información a la sociedad en los términos expuestos por la Sala Primera del Tribunal Supremo o la enorme desproporción del nocional del contrato -750.000,00 euros- con la situación financiera del cliente.

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RD 1578/2008. El TS modifica el «dies a quo» para la inscripción en el Registro administrativo

Derecho ConcursalEl Tribunal Supremo modifica el “dies a quo” del plazo de doce meses para la inscripción en el Registro administrativo, contenido en el RD 1578/2008,  modificando el criterio sentado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Tal y como entendíamos en ESPINILLA ABOGADOS SLP, el Tribunal Supremo (Sala 3ª), casando la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo de 27 de junio de 2012, confirma, tras el estudio de los artículos 7 y 8, apartados 1 y 2 del Real Decreto 1578/2008 de 26 de septiembre que si bien “de los preceptos transcritos resulta que

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Derecho de Local a instalar tubería de ventilación pese a la oposición de la Comunidad de Propietarios

Derecho de local comercial a instalar tubería de ventilación aun contra la oposición de la Junta de Propietarios.

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El Juzgado de 1ª Instancia de JACA autoriza a un local comercial a instalar a través del patio de la comunidad una tubería de ventilación pese a la oposición y acuerdo en contra de la Junta de Propietarios.

 

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Seguros de Vida. Cuestionario de Salud

derecho-concursal

SEGUROS DE VIDA. CUESTIONARIO DE SALUD

El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Huesca ha dictado sentencia por la cual, siguiendo las argumentaciones realizadas por ESPINILLA ABOGADOS SLP, condena a una aseguradora al pago de las cantidades correspondientes al seguro de vida suscrito en su día por el asegurado al considerar que no hubo dolo ni culpa en la confección de la declaración de salud efectuada en su día, frente a la argumentación realizada por la aseguradora relativa a la falta de reseña de enfermedades anteriores.

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